Marco Legal

La Caja de Ahorros CAPIUTOMS se rige por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares (Gaceta Oficial Nº 38447 de fecha 12/07/2006) y los Estatutos Internos de la Asociación.

LEY DE CAJAS DE AHORRO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: La Caja de Ahorros del Personal del Instituto Universitario de Tecnología del Oeste “Mariscal Sucre” es una asociación sin fines de lucro, autónoma con personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en los Artículos tres (3) y cuatro (4) de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, Gaceta Oficial N° 38.286 del 04 de Octubre de 2005.

ARTÍCULO 2: La asociación tiene por objeto:

<!–[if !supportLists]–>1. <!–[endif]–>Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus afiliados.

<!–[if !supportLists]–>2. <!–[endif]–>Procurar la adquisición de vivienda propia para sus afiliados, y a tal fin, podrá celebrar contratos con empresas dedicada a estas actividades.

<!–[if !supportLists]–>3. <!–[endif]–>Conceder préstamo en beneficio exclusivo de sus afiliados a bajos interés.

<!–[if !supportLists]–>4. <!–[endif]–>Procurar para sus afiliados toda clase de beneficios Socio-económicos, tales como Montepío, mutuo auxilio, seguro colectivo de vida, cirugía, hospitalización, gastos médicos, u otros de igual o diferente naturaleza que serán analizado por el Consejo de Administración.

<!–[if !supportLists]–>5. <!–[endif]–>En general, velar por los intereses de sus asociados con todos los medios y beneficios a su alcance.

 

ARTÍCULO 3: El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital a cuya jurisdicción quedan sometidos todos lo actos de la Asociación, sin perjuicios de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras Leyes especiales. La Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares podrán establecer Oficinas Receptoras en otros lugares del país, de acuerdo a las necesidades de prestar servicios a sus filiados.

 

ARTÍCULO 4: La duración es por tiempo ilimitado y las razones para su disolución son las siguientes:

<!–[if !supportLists]–>1. <!–[endif]–>Por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, acordada en Asamblea extraordinaria convocada para tal fin.

<!–[if !supportLists]–>2. <!–[endif]–>Porque él número de Asociados se reduzca por debajo de la cantidad mínima que señala la ley.

<!–[if !supportLists]–>3. <!–[endif]–>Por fusión o incorporación a otra Caja de Ahorro.

<!–[if !supportLists]–>4. <!–[endif]–>Porque la situación económico – financiera de la Caja de Ahorros, no le permita continuar sus operaciones.

 

ARTÍCULO 5: Podrán ser asociados de la Caja de Ahorros el personal docente, administrativo y obrero del Instituto Universitario de Tecnología del Oeste “Mariscal Sucre”, así mismo, los trabajadores de la Caja de Ahorros, quienes recibirán, los mimos beneficios de los asociados pero no podrán ser miembros de los Consejo de Administración y de Vigilancia, ni de la Comisión Electoral.

 

ARTÍCULO 6: Se pierde la condición de asociado de la Caja de Ahorros por:

<!–[if !supportLists]–>1. <!–[endif]–>Dejar de pertenecer al personal del Instituto Universitario de Tecnología del Oeste “Mariscal Sucre”, salvo los que se produzca por jubilación o pensión.

<!–[if !supportLists]–>2. <!–[endif]–>Por separación voluntaria.

<!–[if !supportLists]–>3. <!–[endif]–>Por muerte del asociado.

<!–[if !supportLists]–>4. <!–[endif]–>Por exclusión acordada por la asamblea de los asociados conforme a los estatutos y la Ley que rige esta materia.

<!–[if !supportLists]–>5. <!–[endif]–>Por interdicción o inhabilitación.

ARTÍCULO 7: Todo Asociado podrá retirarse voluntariamente de la Caja de Ahorros, siempre que lo estime conveniente y no podrá ingresar nuevamente a la asociación antes de que transcurra un lapso de seis (6) meses.

ARTÍCULO 8: La exclusión de un asociado solo podrá ser acordada por la Asamblea de asociados, de acuerdo a las causales establecidas en el ARTÍCULO 62 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares, cumpliendo además con los artículos 63 y 64 de la respectiva ley y el presente estatuto. Así mismo cuando un socio haya sido excluido, podrá ingresar nuevamente a la asociación luego de haber solicitado por escrito y sea aprobado su ingreso, en asamblea extraordinaria de socios.

 

ARTÍCULO 9: Son deberes y derechos de los asociados, los establecidos en el artículo 59 y 60 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares.

 

ARTÍCULO 10: El patrimonio de la Asociación estará constituido:

  1. Por el aporte del asociado (docente, administrativo y obrero del IUTOMS).
  2. Por el aporte de los trabajadores de la Caja de Ahorros.
  3. Por el aporte del patrono.
  4. Por las utilidades y beneficios netos.

 

ARTÍCULO 11: Los aportes de los asociados consisten en un porcentaje de su sueldo o salario básico mensual, que será deducido de la nómina de pago por el patrono. El aporte del empleador, se acordará por convenios celebrados entre las partes o en las convenciones colectivas de trabajo sobre la misma base de cálculo prevista en este artículo. El asociado podrá realizar aportes de ahorro voluntario ocasionales y de cualquier monto.

El aporte de la Asociación estará constituido:

<!–[if !supportLists]–>1. <!–[endif]–>Por el aporte de los trabajadores, de acuerdo al porcentaje establecido hasta un máximo del 10 % sobre el sueldo básico según la contratación colectiva de cada tipo de trabajador, el cual será descontado por nómina.

<!–[if !supportLists]–>2. <!–[endif]–>Por el aporte del patrono como estímulo al ahorro que será acordado por convenio entre el Ministerio de Educación Superior y en concordancia con el ARTÍCULO 66 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares.

<!–[if !supportLists]–>3. <!–[endif]–>Por utilidades y beneficios netos obtenidos por la Asociación en las operaciones que realicen.

PARAGRAFO UNICO: Ambos aportes deberán ser entregados a la respectiva asociación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de deducción.

El incumplimiento de la obligación anterior por parte del empleador, generará el pago de intereses a favor de las Cajas de ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, de conformidad con el Boletín publicado por el Banco Central de Venezuela. En concordancia con el ARTÍCULO 66 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares.

 

ARTÍCULO 12: Los fondos de la Asociación serán depositados en Instituciones Bancarias y Entidades de Ahorros y Préstamos, de solvencia garantizada, ubicada en el domicilio de la Caja de Ahorros.

 

ARTÍCULO 13: El monto de la Caja chica será determinado por el Consejo de Administración, de común acuerdo con el Consejo de Vigilancia, tomando en cuenta siempre el movimiento de gastos menores. El fondo de Caja chica será repuesto mensualmente con previa relación de comprobantes de los gastos incurridos.

 

ARTÍCULO 14: El Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia practicarán los arqueos de Caja Chica por lo menos trimestralmente.

 

ARTÍCULO 15: Los fondos que un asociado tenga depositado en la Caja de Ahorros están exentos de impuesto sucesoral y son inembargables, siempre que se hayan constituido como patrimonio familiar, salvo el caso de pensión alimenticia. Este patrimonio familiar, se constituirá por documento público por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del Distrito Capital.

 

 

CAPITULO II.

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 16: El funcionamiento y administración de la Caja de Ahorros se regirá:

<!–[if !supportLists]–>1. <!–[endif]–>Por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros similares.

<!–[if !supportLists]–>2. <!–[endif]–>Por el Reglamento de la Ley.

<!–[if !supportLists]–>3. <!–[endif]–>Por los Estatutos de la Asociación.

<!–[if !supportLists]–>4. <!–[endif]–>Por los Reglamentos Internos, si fuere el caso.

<!–[if !supportLists]–>5. <!–[endif]–>Por las Relaciones, Opiniones y Dictámenes de la Superintendencia de Caja de Ahorros del Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO 17: Los órganos administrativos y de control de la asociación son:

<!–[if !supportLists]–>1. <!–[endif]–>La Asamblea de Asociados.

<!–[if !supportLists]–>2. <!–[endif]–>El Consejo de Administración.

<!–[if !supportLists]–>3. <!–[endif]–>El Consejo de Vigilancia.

<!–[if !supportLists]–>4. <!–[endif]–>Las Comisiones y los comités que señale el reglamento de la presente ley y los estatutos de la asociación.

CAPITULO III.

DE LAS ASAMBLEAS

 

ARTÍCULO 18: La asamblea de Asociados, es la autoridad suprema de la Caja de Ahorros, y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes siempre que se tomen conforme a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares y los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO 19: Las Asambleas se constituyen validamente cuando se encuentren presentes o representados:

<!–[if !supportLists]–>1. <!–[endif]–>La mitad más uno de los asociados en el caso de las Cajas de Ahorros que no excedan de doscientos (200) asociados.

<!–[if !supportLists]–>2. <!–[endif]–>El treinta por ciento (30%) de los asociados, desde doscientos uno hasta quinientos.

<!–[if !supportLists]–>3. <!–[endif]–>El veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos, desde quinientos uno hasta un mil quinientos.

<!–[if !supportLists]–>4. <!–[endif]–>El quince por ciento (15%) de los asociados inscritos, cuando estos excedan los un mil quinientos uno.

 

En caso de que el día fijado para la celebración de la asamblea no se conformará el quórum previsto, se dará un lapso de espera de una hora, y se celebrará la asamblea validamente con el número de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella, todo de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

 

El Consejo de Administración deberá remitir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los diez días siguientes a la celebración de la asamblea una copia certificada del acta respectiva, un ejemplar de la convocatoria publicada en prensa o fijada en carteles y un listado de los asociados o asistentes que conformaron el quórum.

 

ARTÍCULO 20: Las sesiones de la asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias, y sus atribuciones serán además de las establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, los contemplados en el artículo 26 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 21: La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la terminación del ejercicio económico, el cual concluirá el 31 de diciembre de cada año.

 

ARTÍCULO 22: La concurrencia a la Asamblea será personal y solo se aceptará la representación de otro asociado con una autorización, el cual debe ser mayor de edad, que no sea miembro del Consejo de Administración o de Vigilancia, ningún asociado podrá representar a más de un (1) asociado.

PARAGRAFO UNICO: La autorización no es procedente para ejercer el derecho al voto, en el caso de elecciones al Consejo de Administración y Vigilancia el mismo deberá ejercerse en forma personal y secreta por el socio.

 

ARTÍCULO 23: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por mayoría, cualquiera que sea la materia en consideración, salvo el caso de disolución o función, en cuyo caso se requiere la asistencia de las dos terceras partes de los asociados. Cuando resulte empatada la votación, se repetirá por segunda vez, si el empate continua, se considera desechada la moción. La votación será siempre pública, salvo en el caso de elecciones de los Consejos de Administración y Vigilancia que será secreta.

 

ARTÍCULO 24: Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, serán dirigidas por el Presidente del Consejo de Administración. En su ausencia presidirá el Tesorero, y en ausencia de ambos el suplente respectivo, en orden respectivo, o por quien designe la Asamblea.

 

ARTÍCULO 25: La separación de unos de los asistentes de la asamblea que se haya constituido con el quórum reglamentario, dará lugar a la suspensión del desarrollo de la misma siempre que se constate que el quórum ha sido roto, pudiendo la Asamblea continuar las deliberaciones si se restituye el quórum al día siguiente con los puntos tratados en la agenda, siendo válidos los acuerdos ya tomados debiendo hacer constar esta situación en el Acta del libro respectivo.

 

ARTÍCULO 26: Son atribuciones de la Asamblea de socios:

<!–[if !supportLists]–>1. <!–[endif]–>Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, de Vigilancia, de Comisiones, Comités o delegados, designar y ratificar o no el nombramiento de los asociados que deberán sustituirlo hasta nueva elección.

<!–[if !supportLists]–>2. <!–[endif]–>Ratificar o no a los miembros de comisiones o comités.

<!–[if !supportLists]–>3. <!–[endif]–>Fijar las dietas y los gastos de representación correspondiente a los miembros del Consejo de Administración, de Vigilancia, Comisiones, Comités y delegados de conformidad con lo establecido en la Ley, su reglamento y los estatutos de la asociación.

<!–[if !supportLists]–>4. <!–[endif]–>Remover a los miembros del Consejo de Administración, de Vigilancia, Comisiones, Comités y delegados, por acuerdo no menor de la dos terceras partes de los asociados inscritos o de la dos terceras partes de los delegados previa decisión acordada en la asamblea parcial que estos delegados representan.

<!–[if !supportLists]–>5. <!–[endif]–>Aprobar o no la Memoria y Cuenta y los informes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia.

<!–[if !supportLists]–>6. <!–[endif]–>Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados.

<!–[if !supportLists]–>7. <!–[endif]–>Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el numeral anterior.

<!–[if !supportLists]–>8. <!–[endif]–>Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y de inversión, al igual que el plan de anual de actividades presentados por el Consejo de Administración.

<!–[if !supportLists]–>9. <!–[endif]–>Aprobar la modificación de los estatutos de la asociación.

<!–[if !supportLists]–>10. <!–[endif]–>Acordar la disolución, liquidación y separación de la Caja de Ahorro.

<!–[if !supportLists]–>11. <!–[endif]–>Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en los estatutos.

<!–[if !supportLists]–>12. <!–[endif]–>Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos del consejo de Administración y Vigilancia.

<!–[if !supportLists]–>13. <!–[endif]–>Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social.

<!–[if !supportLists]–>14. <!–[endif]–>Autorizar la compra venta de bienes inmuebles.

<!–[if !supportLists]–>15. <!–[endif]–>Autorizar al Consejo de Administración para efectuar las inversiones que excedan de la simple administración.

<!–[if !supportLists]–>16. <!–[endif]–>Conocer y decidir las medidas de suspensión y exclusión de asociados presentada por los concejos de administración y vigilancia.

<!–[if !supportLists]–>17. <!–[endif]–>Aprobar los reglamentos internos.

<!–[if !supportLists]–>18. <!–[endif]–>Revisar y aprobar los asuntos que le sean sometidos a su consideración por los consejos de Administración y Vigilancia, comisiones y comités, o por los asociados.

<!–[if !supportLists]–>19. <!–[endif]–>Cualquier otra facultad que otorgue la ley, su reglamento y los estatutos de la asociación.

ARTÍCULO 27: Las Asambleas Ordinarias y extraordinarias podrán ser convocadas por el Consejo de Administración notificando la fecha de realización de la asamblea a los asociados con quince (15) días continuos previos a la publicación o fijación de carteles de la convocatoria.

 

La convocatoria a la asamblea deberá ser realizada por los menos con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración, indicándose lugar, fecha, hora de realización y orden del día, también se debe establecer la realización de la asamblea en segunda convocatoria, en caso que el día y hora fijada para la celebración de la asamblea no se conformara el Quórum previsto se da un lapso de espera de una hora. En este caso, la asamblea se celebrara validamente con el número de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados.

 

Se deberá notificar por escrito a la Superintendencia de Cajas de Ahorro sobre, cualquier asamblea, por lo menos con diez (10) días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria, remitiéndole copia de la convocatoria y de los puntos a ser sometidos a la consideración de la asamblea.

 

Si el Consejo no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado, o rehusare hacerlo cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados dentro de un plazo de siete (7) días, deberá convocarla el Consejo de Vigilancia. Este Organismo podrá convocar a la Asamblea en cualquier oportunidad en que lo estime conveniente, si el Consejo de Administración se negaré a convocar cuando corresponde.

 

En caso de que el Consejo de Vigilancia se niegue a su vez a participar la convocatoria dentro del lapso de siete (7) días después de solicitada, por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados, podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro para que ésta realice la convocatoria.

 

La convocatoria para las Asambleas se hará en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y mediante carteles colocados en lugares visibles de la institución u/o organismo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro similares.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Será nulo todo acuerdo tratado en la Asamblea que no haya sido previsto como punto a tratar en la convocatoria.

 

ARTÍCULO 28: De todo asunto tratado en la Asamblea, se levantará un Acta cuya elaboración será supervisada por el Asesor Jurídico de la Asociación, la cual será firmada por los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y los asociados que asistan a la Asamblea; igualmente deberán firmar el libro de Actas respectivo.

 

ARTÍCULO 29: La asociación estará dirigida y administrada por un Consejo de Administración, integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario.

PARÁGRAFO PRIMERO: La ausencia de los miembros Principales del Consejo de Administración será llenada por los suplentes respectivos, salvo el caso del Tesorero quien suplirá las ausencias de Presidente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El patrono que efectúa el aporte podrá tener un representante en el Consejo Administrativo que será designado dentro del los ocho (8) días a la elección del Consejo de Administración y de Vigilancia.

Dicho representante tendrá voz pero no voto, en las deliberaciones del Consejo de Administración y podrá efectuar auditoria cuando lo estime conveniente.

ARTÍCULO 30: Para ser miembro del Consejo Administrativo se requiere:

<!–[if !supportLists]–>1. <!–[endif]–>Ser miembro de la Asociación con una antigüedad no menor de un año ininterrumpido.

<!–[if !supportLists]–>2. <!–[endif]–>Ser de reconocida solvencia moral.

<!–[if !supportLists]–>3. <!–[endif]–>Ser mayor de edad.

<!–[if !supportLists]–>4. <!–[endif]–>Estar residenciado en la ciudad donde funcione la Caja de Ahorros o en la zona circunvecina preferentemente.

<!–[if !supportLists]–>5. <!–[endif]–>Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

<!–[if !supportLists]–>6. <!–[endif]–>No haber sido destituido por dolo, negligencia o por imprudencia manifiesta en el cumplimiento de sus actividades en la asociación.

<!–[if !supportLists]–>7. <!–[endif]–>No haber sido alejado de su cargo como consecuencia de una intervención legal a la Caja de Ahorros y en ninguna otra Caja de Ahorros.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez y por igual periodo. Aquel directivo electo por dos (2) periodos consecutivos no podrán optar a cargo en ningún Consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de un (1) periodo contado a partir de su última gestión.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia no podrán estar unidos entre sí, por parentesco dentro del 4to. Grado de consanguinidad o 2do. de afinidad, ni podrán ser cónyuges o concubinos.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La postulación de los miembros del Consejo de Administración, será uninominal, y la forma de elección por votación directa y secreta.

PARÁGRAFO CUARTO: El Presidente, el Tesorero, el secretario y demás empleados que manejen fondos, prestarán una caución legal, consistente en una fianza o garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto será determinado por la Asamblea, y que deberá constituirse antes de tomar posesión del cargo respectivo.

El costo de la fianza lo sufragará la Caja de Ahorros, el monto de esta garantía no debe ser menor del dos por ciento (2 %), ni el mayor del diez por ciento (10%) de los ingresos anuales de la Asociación.

ARTÍCULO 31: Los miembros del Consejo de Administración deberán presentar una Declaración Jurada de Patrimonio y Balance Personal visado por un Contador Público Colegiado, al comenzar y finalizar la gestión ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 32: El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario cuatro veces al mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, para resolver los asuntos que requieran una inmediata solución.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, la mitad más uno. Todas las resoluciones deberán constar en el libro de Actas del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 33: Los miembros del Consejo de Administración o de Vigilancia en el ejercicio de sus funciones, son solidariamente responsables del daño patrimonial causado a la asociación por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa o culpa grave sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Se exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen constancia expresa en acta de su voto negativo.

 

ARTÍCULO 34: Las vacantes temporales o permanentes de los miembros del Consejo de Administración (o Comité), nombrados por la Asamblea, serán llenadas por los suplentes respectivos. La falta injustificada de cualquier miembro principal a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) sesiones del Consejo de Administración, en el término de noventa (90) días, se considerará abandono del cargo y se procederá a su resolución de acuerdo a lo establecido en la Caja de Ahorros, se considerara vacante permanente el abandono del cargo y se procederá a su solución de acuerdo a lo establecido en el Artículo 36 de la Ley de la Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares y los estatutos de la Caja de Ahorro.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las convocatorias para las sesiones del Consejo de Administración, deberán ser firmadas por sus miembros como constancia de haber sido convocadas.

 

ARTÍCULO 35: El Consejo de Administración podrá nombrar comisiones destinadas al estudio e informe de asuntos que interesen a la Asociación. Dichas comisiones tendrán carácter ad-honorem y estarán constituidas en la forma determinada por él Consejo. La aceptación del mandato será de carácter obligatorio, salvo causa plenamente justificada, a juicio del Consejo.

ARTÍCULO 36: Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia podrán recibir una dieta por cada reunión, solo tendrán derecho a esas dietas por un monto máximo de seis (6) reuniones por mes y será fijado por la Asamblea, de acuerdo al artículo 41 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares.

 

ARTÍCULO 37: El Consejo de Administración tendrá a su cargo la Administración y Dirección de todos los negocios socio-económicos de la Asociación, correspondiéndole las siguientes facultades:

<!–[if !supportLists]–>1. <!–[endif]–>Ejercer la representación de la asociación y designar apoderados judiciales y extra judiciales; estas atribuciones podrán ser delegadas en la persona del presidente del Consejo de Administración. Sólo serán asumidos por la asociación, los honorarios profesionales y gastos generales como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa e intereses de la misma.

<!–[if !supportLists]–>2. <!–[endif]–>Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la asociación, esta facultad podrá ser delegada en la persona del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá reservarse expresamente los casos que requieran de su aprobación.

<!–[if !supportLists]–>3. <!–[endif]–>Crear los comités de trabajo o comisiones, a excepción de la comisión electoral y designar sus miembros entre los asociados quienes deberán ser ratificados o no en la próxima asamblea.

<!–[if !supportLists]–>4. <!–[endif]–>Informar a la asamblea sobre los litigios que se encuentren pendientes, así como de la contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales.

<!–[if !supportLists]–>5. <!–[endif]–>Convocar a Asamblea Ordinaria, Extraordinaria.

<!–[if !supportLists]–>6. <!–[endif]–>Notificar la fecha de realización de la Asamblea a los empleados con quince (15) días previos a la publicación o fijación de carteles de la convocatoria.

<!–[if !supportLists]–>7. <!–[endif]–>Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la asociación, la presente ley, su reglamento, los acuerdos de la asamblea, las decisiones asentadas en actas del consejo de administración y vigilancia; así como las normas, procedimientos y medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

<!–[if !supportLists]–>8. <!–[endif]–>Administrar los bienes de la Caja de Ahorro que bajo ninguna circunstancia podrán ser administrados por terceros.

<!–[if !supportLists]–>9. <!–[endif]–>Decidir la suspensión temporal de los asociados incursos en causales de exclusión

<!–[if !supportLists]–>10. <!–[endif]–>Contrata la Auditoria Externa Anual que debe ser enviada a la Superintendencia de Cajas de Ahorro en conformidad con la Ley.

<!–[if !supportLists]–>11. <!–[endif]–>Presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el Presupuesto de Ingresos y Gastos y el de Inversión para el ejercicio, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico.

<!–[if !supportLists]–>12. <!–[endif]–>Presentar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos y el de Inversión de la asociación para el ejercicio, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico, con la consideración de las observaciones y recomendaciones realizadas y presentadas a la asociación por la Superintendencia de la Caja de Ahorros. Cuando no se recibiera respuesta oportuna de la Superintendencia de la Caja de Ahorro se considerara aprobado el Proyecto enviado.

<!–[if !supportLists]–>13. <!–[endif]–>Ejecutar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos y de Inversión cuando sea aprobado por la Asambleas Ordinaria o Extraordinaria previo a su aprobación sólo procederá a realizar los gastos necesarios para el funcionamiento de la asociación.

<!–[if !supportLists]–>14. <!–[endif]–>Convocar y presidir las Asambleas parciales y designar los representantes del Consejo de Administración que asistirán y/o presidirán la asamblea parcial

<!–[if !supportLists]–>15. <!–[endif]–>Suscribir y certificar los contratos individuales de trabajo con cada trabajador, en los que se especifiquen sus funciones y remuneración.

<!–[if !supportLists]–>16. <!–[endif]–>Las demás contempladas que señalen la Ley de Caja de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros Similares, su reglamentos y los estatutos de la asociación.

 

ARTÍCULO 38: El Consejo de Administración sesionará con la mayoría de sus miembros y los acuerdos se tomarán, igualmente por la mayoría de los presentes. En caso de que el Consejo de Vigilancia no asista, las resoluciones del Consejo de Administración serán comunicadas al Consejo de Vigilancia por escrito dentro de las 48 horas siguientes a su adopción.

 

 

CAPITULO IV.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN I: Del Presidente

ARTÍCULO 39: El Presidente del Consejo de Administración o quien haga las veces, es el Ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administración, y le están especialmente encomendadas las siguientes funciones:

<!–[if !supportLists]–>1. <!–[endif]–>Representar a la asociación en su gestión diaria y ejercer su personería jurídica en todos sus actos ante funcionarios públicos y judiciales, corporaciones y demás personas naturales o jurídicas.

<!–[if !supportLists]–>2. <!–[endif]–>Contratar, previa autorización del Consejo de vigilancia, apoderados especiales, que lo representen, pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados.

<!–[if !supportLists]–>3. <!–[endif]–>Suscribir y certificar la correspondencia general de la Asociación, previa aprobación del Consejo de Administración.

<!–[if !supportLists]–>4. <!–[endif]–>Las demás que le señale el Consejo de Administración.

<!–[if !supportLists]–>5. <!–[endif]–>Las demás que señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

SECCIÓN II: Del Secretario

 

ARTÍCULO 40: Son atribuciones del secretario:

<!–[if !supportLists]–>1. <!–[endif]–>Llenar las minutas y Actas de las sesiones de la Asamblea, y del Consejo de Administración y transcribir en los Libros de Actas respectivos.

<!–[if !supportLists]–>2. <!–[endif]–>Hacer llegar trimestralmente a cada asociado su estado de cuenta, con indicación de sus haberes, obligaciones y saldo real.

<!–[if !supportLists]–>3. <!–[endif]–>Poner a Disposición de los Socios el Informe financiero trimestral de CAPIUTOMS vía Internet y en físico.

<!–[if !supportLists]–>4. <!–[endif]–>Llevar un registro de peticiones de crédito, por riguroso orden de entrada para considerarlo en ese mismo orden.

<!–[if !supportLists]–>5. <!–[endif]–>Velar por el mantenimiento y actualización de los expedientes de los socios.

<!–[if !supportLists]–>6. <!–[endif]–>Canalizar las publicaciones en Prensa.

<!–[if !supportLists]–>7. <!–[endif]–>Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración pertinentes a su cargo.

 

SECCIÓN III: Del Tesorero

 

ARTÍCULO 41: Corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones y deberes:

<!–[if !supportLists]–>1. <!–[endif]–>Suscribir y certificar conjuntamente con el presidente los cheques, libranzas, letras de cambio, pagarés, documentos y demás actividades de carácter económico-financiero en que la Asociación intervenga o forme parte.

<!–[if !supportLists]–>2. <!–[endif]–>Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias.

<!–[if !supportLists]–>3. <!–[endif]–>Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico.

<!–[if !supportLists]–>4. <!–[endif]–>Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración.

<!–[if !supportLists]–>5. <!–[endif]–>Presentar trimestral y anualmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas: Balance General, Balance de Comprobación detallado, Estado de Ganancias y Pérdidas de acuerdo al artículo 50 y 51 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares.

<!–[if !supportLists]–>6. <!–[endif]–>Preparar Informe Financiero Trimestral sobre CAPIUTOMS en el cual entre otros aspectos debe contener: Balance General, Balance de Comprobación, Estado de Ganancias y Pérdidas, Cartera Crediticia, Colocaciones, Inversiones, rendimiento y aquellos indicadores que reflejen el funcionamiento de la Caja de Ahorros.

<!–[if !supportLists]–>7. <!–[endif]–>Velar por el buen manejo de la Caja Chica.

<!–[if !supportLists]–>8. <!–[endif]–>Las demás atribuciones que le fije el Consejo de administración.

 

 

CAPITULO V.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

 

ARTÍCULO 42: Es el Órgano encargado de supervisar que las actuaciones del Consejo de Administración se adecuen a lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, de su Reglamento, de los Estatutos y de las decisiones de la Asamblea, así como del correcto funcionamiento y buen manejo de los haberes de los asociados.

 

Igualmente deberá fiscalizar periódicamente las actividades económicas y contables de la asociación.

 

ARTÍCULO 43: El Consejo de Vigilancia estará conformado por tres (3) miembros quienes desempeñaran los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y sus respectivos suplentes. Para designación de los cargos se seguirá lo dispuesto en los parágrafos primero, segundo y tercero del Artículo 30 de los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO 44: Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia:

<!–[if !supportLists]–>1. <!–[endif]–>Practicar por lo menos una vez cada dos (2) meses arqueos de Caja.

<!–[if !supportLists]–>2. <!–[endif]–>Revisar por lo menos trimestralmente toda la documentación correspondiente a los préstamos, cualquiera que sea su tipo a fin de determinar si se están ajustados a lo dispuesto en los Estatutos.

<!–[if !supportLists]–>3. <!–[endif]–>Velar porque el Consejo de Administración remita a cada socio trimestralmente el estado de cuenta.

<!–[if !supportLists]–>4. <!–[endif]–>Presentar a la Asamblea General Ordinaria, el informe anual razonado acerca de los resultados obtenidos con motivo de su actuación.

<!–[if !supportLists]–>5. <!–[endif]–>Revisar y certificar el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, que será remitido a la Superintendencia de Caja de Ahorros del Ministerio de Finanzas.

<!–[if !supportLists]–>6. <!–[endif]–>Asistir a las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias con voz y voto.

<!–[if !supportLists]–>7. <!–[endif]–>Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea General Ordinaria; Las observaciones y estudios que juzgue pertinentes, para el funcionamiento y buena marcha de CAPIUTOMS.

<!–[if !supportLists]–>8. <!–[endif]–>Cumplir con cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General.

<!–[if !supportLists]–>9. <!–[endif]–>Ordenar que se practique una auditoria a final de cada ejercicio económico o cuando lo estime conveniente.

<!–[if !supportLists]–>10. <!–[endif]–>Las demás que le señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares y su Reglamento.

 

PARÁGRAFO UNICO: Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán asistir con voz pero sin voto a cualquier reunión del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 45: Sin perjuicio de las atribuciones propias del Consejo de Vigilancia el Instituto Universitario de Tecnología del Oeste “Mariscal Sucre”, podrá efectuar revisiones contables de los libros de la Asociación.

 

 

CAPITULO VI.

DE LA ASESORIA JURÍDICA

ARTÍCULO 46: Son atribuciones del Asesor Jurídico:

  1. Evacuar las consultas que le fueren sometidas a Consideración o al Consejo de Administración.
  2. Dictaminar sobre las materias que sean sometidas a su consideración por el Consejo de Administración o por la Asamblea General y realizar los estudios de la documentación relativa a las operaciones crediticias de la Asociación, así como la redacción de documentos relativos a los contratos y demás actos en que la Asociación intervenga.

 

ARTÍCULO 47: Los honorarios profesionales del Asesor Jurídico deberán establecerse de mutuo acuerdo entre las partes, en caso de cobros judiciales o extrajudiciales se pagará al abogado un porcentaje que fluctuará entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%), dependiendo del monto a cobrar, previa aprobación del Consejo de Administración, tomando en cuenta que las Cajas de Ahorros y entes similares son asociaciones civiles sin fines de lucro.

 

CAPITULO VII.

DE LOS PRÉSTAMOS

 

ARTÍCULO 48: Los préstamos que conceda la asociación no pueden exceder del ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los haberes disponibles del asociado. En ningún caso podrá fijarse intereses superiores a la tasa legal.

PARAGRAFO PRIMERO: Los préstamos se clasificarán de acuerdo a lo siguiente:

<!–[if !supportLists]–>· <!–[endif]–>Corto Plazo: Hasta doce (12) meses.

<!–[if !supportLists]–>· <!–[endif]–>Mediano Plazo: Más de doce (12) meses hasta veinticuatro (24) meses.

<!–[if !supportLists]–>· <!–[endif]–>Largo Plazo: Más de Veinticuatro (24) meses.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Con el objetivo de satisfacer las necesidades del socio y mejorar su capacidad de pago, a fin de impactar lo menos posible el salario mensual de éste, los plazos para cancelación de los préstamos serán hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) meses para los préstamos ordinarios y hasta sesenta (60) meses para los préstamos especiales.

SECCIÓN I: Disposiciones generales

ARTÍCULO 49: Todo asociado conviene en que sus ahorros garantizan especialmente y en primer lugar los préstamos obtenidos de la Asociación y cualquier otra obligación contraída con la Caja.

ARTÍCULO 50: Los préstamos deberán ser pagados dentro de los lapsos establecidos en cada una de las modalidades contempladas en los presentes Estatutos.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que se omitan en nómina de pago, el descuento de los abonos del crédito concedido el socio deberá cancelar su cuota correspondiente a la Asociación en los siguientes cinco (5) días hábiles al cobro de su sueldo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El prestatario podrá hacer abonos especiales, y cancelar el préstamo en un lapso menor al acordado, en cuyo caso serán reintegrados los intereses no causados.

 

PARAGRAFO TERCERO: Las distintas modalidades de préstamos podrán incluir además de las cuotas quincenales, cuotas especiales a solicitud de los socios y por el monto que estos determinen, siendo las misma descontadas de la nómina de Bono Vacacional y/o Bono de Fin de Año a objeto de satisfacer las necesidades del socio y mejorar su capacidad de pago.

 

ARTÍCULO 51: La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorros no podrán exceder del ochenta por ciento (80%) del patrimonio de ésta.

ARTÍCULO 52: Todas las solicitudes de préstamo se dirigirán al Consejo de Administración mediante formularios designados especialmente a tal efecto, el cual deberá contener la expresa autorización del socio para que se le efectúen los descuentos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo.

 

ARTÍCULO 53: En todo documento de préstamo concedido por el Consejo de Administración deberá citarse la fecha de sección en que fue aprobado.

 

ARTÍCULO 54: Los préstamos se concederán hasta por el ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles del socio para la fecha de la solicitud.

 

ARTÍCULO 55: En caso de que un socio deudor solicite un nuevo préstamo paralelo, éste procederá si el peticionario tiene la capacidad de pago para el descuento del mismo.

ARTÍCULO 56: La Caja de Ahorros solo considera préstamos después que los socios tengan seis (6) meses de haber ingresado a la Asociación y llenen las condiciones establecidas en los Estatutos.

 

ARTÍCULO 57: Cuando un socio deje de pertenecer a la Asociación por muerte o por las causales previstas en estos Estatutos, los saldos de préstamos que tenga pendiente de pago para la fecha de cesación, se entenderán garantizados especialmente con sus haberes en la Asociación.

 

ARTÍCULO 58: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado al horario de la Asociación, los días y horas hábiles para realización de los trámites relacionados con préstamos u operaciones de Caja.

 

ARTÍCULO 59: En caso de egreso del asociado, los préstamos se considerarán de plazo vencido.

 

ARTÍCULO 60: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará el suplente respectivo, para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso.

ARTÍCULO 61: Los préstamos ordinarios se concederán hasta por un ochenta por ciento (80%) de los haberes del socio para la fecha de la solicitud, por un plazo que no excederá de cuarenta y ocho (48) meses y se pagarán a la Caja de Ahorros mediante cuotas quincenales iguales, fijas y consecutivas, deducidas del sueldo o salario del asociado respectivo en cada fecha de pago. Estos préstamos devengarán intereses anuales calculados sobre saldos deudores, los cuales se deducirán en el momento de ser otorgado el préstamo a la tasa de doce por ciento (12%) anual.

ARTÍCULO 62: Para los préstamos, si el asociado no tuviere los fondos suficientes, será necesaria la presentación de fiadores hasta por un monto de tres (3) asociados a satisfacción del Consejo de Administración.

 

SECCIÓN II: Préstamos Especiales.

 

ARTÍCULO 63: Los préstamos especiales solo se otorgarán con la presentación de los soportes antes o después según sea el caso, cuando medien las siguientes circunstancias:

  1. Nacimiento de hijos.
  2. Enfermedad del solicitante o de los familiares (ascendientes, descendientes, cónyuge o concubino(a)).
  3. Fallecimiento de alguno de los familiares del solicitante (ascendientes, descendientes, cónyuge o concubino(a)).
  4. Matrimonio del solicitante.
  5. Matrícula escolar.
  6. Seguro de vehículo.
  7. Seguros H.C.M, accidentes personales y de vida.
  8. Remodelación de vivienda.
  9. Complemento cuota inicial para la adquisición de vivienda principal.
  10. Complemento cuota inicial para la adquisición de vehículo.
  11. Cualquier otra circunstancia debidamente justificada por el socio al Consejo de Administración y aprobada por éste.

 

ARTÍCULO 64: Los préstamos especiales se concederán a aquellos socios que para el momento de la solicitud se encuentren en situación de emergencia. En caso de que los haberes del socio sean menores a la cantidad solicitada, deberá presentar fianza hasta por un número de tres (3) asociados a satisfacción del Consejo de Administración.

 

Los fiadores no podrán excederse en más del ochenta por ciento (80%) de sus haberes en la Caja de Ahorros, el monto con que respalde cada fiador se ira liberando en la medida que se vaya cancelando el préstamo. El lapso para la cancelación de este tipo de préstamo es de sesenta (60) meses mediante cuotas quincenales, iguales, fijas y consecutivas deducidas del salario del asociado respectivo en cada fecha de pago y devengará un interés calculado del doce por ciento (12%) anual.

 

 

CAPITULO VIII.

DEL RETIRO DE LOS HABERES

 

ARTÍCULO 65: El retiro de los haberes de los socios solo se permitirá en los siguientes casos:

<!–[if !supportLists]–>1. <!–[endif]–>Cuando se pierda legalmente la condición de asociado de la Caja de Ahorros, según los supuestos previstos en el Artículo 6 de los presentes Estatutos, en cuyo caso le será entregada la cantidad líquida que tenga en su haber, deducidas las cantidades que adeuden por concepto de préstamos.

<!–[if !supportLists]–>2. <!–[endif]–>En caso de muerte del asociado, la entrega se hará a sus herederos o a quien designe previamente como beneficiario, cumplidas las formalidades de la Ley.

<!–[if !supportLists]–>3. <!–[endif]–>Para adquisición o remodelación de vivienda o cualquier otro gravamen sobre la vivienda de su propiedad.

<!–[if !supportLists]–>4. <!–[endif]–>Para sufragar gastos médicos y/o odontológicos del socio y sus familiares directos en grado de ascendiente, descendiente, cónyuge y/o concubino (a).

<!–[if !supportLists]–>5. <!–[endif]–>Para sufragar gastos estudiantiles del socio y sus familiares directos en grado de ascendiente, descendiente, cónyuge y/o concubino (a).

  1. Para otorgar retiro el socio deberá presentar documentos probatorios.

 

PARAGRAFO UNICO: En el caso de retiro parcial este será hasta el ochenta por ciento (80%) del total de los haberes no comprometidos de los socios, se concederá transcurrido un (01) año del último retiro solicitado, para procesar el retiro el socio no deberá poseer deuda con la Caja, de acuerdo con el artículo 60 numeral 9 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares.

 

ARTÍCULO 66: La asociación se reserva el derecho a un plazo no mayor de un (01) mes para liquidar las cuentas de los asociados retirados definitivamente.

En caso de retiros colectivos, dicho plazo podrá aumentarse hasta tres (3) meses, siempre que la Asociación disponga en este lapso de los haberes necesarios para el reintegro. En todo caso dicho reintegro podrá efectuarse posteriormente.

 

ARTÍCULO 67: Los haberes de los ex -socios deben ser retirados en un lapso no mayor de un (1) año, a partir de la fecha en que deje de ser miembro de la Asociación, salvo causa plenamente justificada. Transcurrido este lapso se considerará ingresos extraordinarios, pasando a formar parte del patrimonio de la Asociación.

 

En caso de los dividendos si no los ha retirado en 3 meses pasaran a los haberes del socio

CAPITULO IX.

DE LAS UTILIDADES Y LAS RESERVA DE EMERGENCIA

 

ARTÍCULO 68: Al cierre del ejercicio que será el 31 de diciembre de cada año, las utilidades netas obtenidas serán repartidas así:

<!–[if !supportLists]–>1. <!–[endif]–>El diez por ciento (10%) pasará a la Reserva de emergencia hasta que esta alcance al veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de la Asociación, el restante será repartido entre los socios proporcionalmente a sus haberes para la fecha del cierre.

<!–[if !supportLists]–>2. <!–[endif]–>Los remanentes acumulados que excedan del veinticinco por ciento (25%) de los recursos de la asociación que constituye la Reserva de emergencia, serán destinados a formar el fondo de Reserva para planes de vivienda que regirá conforme a los previsto en el Reglamento que se dicte a tal efecto.

<!–[if !supportLists]–>3. <!–[endif]–>La Reserva de emergencia será irrepartible salvo en el caso de liquidación de la Asociación.

PARÁGRAFO UNICO: Los asociados que dejen de pertenecer a la Caja de Ahorros tendrán igualmente derecho a que se les reintegre la parte proporcional que les corresponde en los rendimientos repartibles logrados durante el lapso en el cual fueron asociados pero al final del ejercicio económico.

 

CAPITULO X.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 69: La Caja de Ahorros, previa notificación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, se disolverá de acuerdo a lo que señala el artículo 142 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, las cuales son:

 

  1. Por cumplimiento del término fijado en sus estatutos, sin que hubiese habido prórroga.
  2. Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social.
  3. Por voluntad de la asamblea y con el quórum legal establecido en la presente Ley.
  4. Por extinción o cesación de la empresa u organismo donde presten sus servicios los asociados.
  5. Por fusión con otras cajas de ahorro, fondos de ahorro o asociaciones de ahorro similares.
  6. Por decisión de la Superintendencia de cajas de ahorro, en los casos en que intervenida la asociación, los resultados de los informes previstos en el artículo141 de esta Ley, se evidencie de éstos que la situación legal, administrativa, contable y financiera, sea de tal gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto de la asociación.
  7. Por inactividad de la asociación por el lapso de un año.
  8. Porque la situación económica de la asociación no permita continuar con sus operaciones.
  9. Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en los estatutos de la asociación.

 

PARAGRAFO UNICO: Realizada la disolución y liquidación de la caja de ahorro, fondo de ahorro o asociaciones de ahorro similares, la Superintendencia de Cajas de Ahorro procederá a excluir del registro que lleva al efecto, a la asociación correspondiente, según lo señala el articulo 143 de la Ley.

 

ARTÍCULO 70: En caso de liquidación o disolución de la Asociación la Asamblea de asociados o la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas según el caso, comunicará el hecho al Juez de competencia de la Jurisdicción, a fin de que éste designe a un funcionario para que conjuntamente con los que designe la propia Caja, los acreedores y el representante del Ministerio de Finanzas tomen la Comisión Liquidadora.

 

La Comisión publicará un aviso sobre la liquidación en un diario de amplia circulación y en uno del domicilio de la Caja de Ahorro, si lo hubiere, si la liquidación fuere amigable, la Comisión elaborará un proyecto y lo presentará para aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, en un lapso no mayor a sesenta (60) días continuos a su designación prorrogables por treinta (30) días continuos, sin cuyo requisito no podrá procederse a la liquidación.

 

ARTÍCULO 71: Cuando la disolución fuere acordada por la asamblea el Consejo de Administración comunicará a la Superintendencia de Caja de Ahorros la decisión tomada a los fines de su autorización.

 

La Asamblea nombrará una comisión liquidadora conformada por cuatro (4) asociados y un (1) representante, designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro con voz y voto. Estos miembros tendrán sus respectivos suplentes. La comisión liquidadora deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en un plazo no mayor de sesenta días continuos a su designación, el proyecto de liquidación prorrogable por treinta días continuos.

 

La Liquidación del fondo de ahorro debe ser acordada por el empleador conjuntamente con la Asamblea, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente ley y su Reglamento.

 

Intervenida la Asociación y determinado el imposible funcionamiento de la misma, la Comisión Interventora someterá a la consideración de la Superintendencia de Cajas de Ahorro su liquidación, quien de considerarla procedente convocará una Asamblea, a los fines del nombramiento de la Comisión Liquidadora, de acuerdo a lo previsto en la presente Ley.

 

Cuando en la liquidación de la caja de ahorro, se determine la existencia de graves irregularidades que contravenga la presente Ley, su reglamento y los estatutos de la asociación, la Superintendencia de Cajas de Ahorro convocará a una asamblea para proceder al nombramiento de una nueva Comisión Liquidadora y establecer los lineamientos que deben observarse para la liquidación. Esta comisión estará integrada, igualmente como se establece en el siguiente artículo.

 

El lapso para la liquidación de la asociación deberá ser por seis meses, prorrogable únicamente por un lapso igual.

 

ARTÍCULO 72: La Comisión Liquidadora procederá de la manera siguiente:

<!–[if !supportLists]–>1. <!–[endif]–>Se cubrirán las obligaciones contraídas por la Asociación, por los conceptos autorizados en estos Estatutos para determinar la forma en que están representados sus activos.

<!–[if !supportLists]–>2. <!–[endif]–>Determinados los activos de la Asociación se procederá a designar a cada socio la parte proporcional correspondiente de acuerdo a sus haberes.

 

ARTÍCULO 73: En caso de liquidación los préstamos concedidos por la Caja se consideran de plazo vencido y exigible su pago inmediato a cuyo efecto deberá insertarse en los contratos de préstamos, una cláusula que así lo estipule.

 

ARTÍCULO 74: Concluida la liquidación, los libros y las demás piezas del archivo, pasarán a los archivos del IUTOMS, previa anuencia del Director del mismo.

 

ARTÍCULO 75: Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administración o hechos deshonestos comprobados, se determinarán las responsabilidades de los culpables y se les incorporará las acciones civiles y penales correspondientes.

 

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 76: Toda los contratos, negociaciones o transacciones efectuadas y créditos otorgados antes de la aprobación de los presentes Estatutos, continuarán rigiéndose hasta su extinción o cancelación por los estatutos vigentes para el momento de su celebración y no se aceptará su conversión al régimen del presente articulado.

CAPITULO XII.

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 77: El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder préstamos o retiro, si las solicitudes no están conformes a estos Estatutos. En caso de contravención los miembros de dicho Consejo serán solidariamente responsables. Las irregularidades a que se refiere esta disposición podrán ser denunciadas por cualquier socio de esta Caja de Ahorros ante el Consejo de Vigilancia.

 

ARTÍCULO 78: Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración conceder préstamos a personas o instituciones ajenas a la Asociación.

 

ARTÍCULO 79: Todo lo no atribuido expresamente en estos Estatutos, la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares y su Reglamento al Consejo de Administración, será competencia de la Asamblea.

 

ARTÍCULO 80: El ejercicio económico de la Caja de Ahorros comenzará el 1ero de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se producirá el Balance General y el Estado de Ganancias y pérdidas, debidamente codificado de acuerdo a las instrucciones y módulos requeridos por la Superintendencia de Caja de Ahorros.

 

ARTÍCULO 81: Todo lo no previsto por estos Estatutos, regirá por las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Ahorro similares y su Reglamento, en su defecto se aplicará el derecho común.

 

ARTÍCULO 82: El veinte por ciento (20%) restante del patrimonio de la Caja de Ahorro en cumplimiento de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro similares, deben mantenerse con índices de liquidez y solvencia acorde con el desarrollo de sus actividades, para lo cual deberá presentar una equilibrada diversificación de los recursos líquidos que constituyen su patrimonio en:

<!–[if !supportLists]–>1. <!–[endif]–>Bancos e Instituciones Financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras.

<!–[if !supportLists]–>2. <!–[endif]–>Bonos, depósitos a plazo y otros instrumentos de rentas fijas emitidas por instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos, otras instituciones financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo que generen atractivo rendimiento económico de fácil realización.

<!–[if !supportLists]–>3. <!–[endif]–>Títulos valores emitidos y garantizados por el Banco Central de Venezuela y la República Bolivariana de Venezuela, que generen atractivo rendimiento económico y de fácil realización.

 

ARTÍCULO 83: Toda modificación a los presentes Estatutos deberá ser remitida previamente a su protocolización a la Superintendencia de Caja de Ahorros del Ministerio de Finanzas, para su aprobación conforme al procedimiento establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros similares.

 

ARTÍCULO 84: Estos Estatutos fueron discutidos y aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 07 de febrero de 2007, en la sede del Instituto Universitario de Tecnología del Oeste “Mariscal Sucre”.

 

El Consejo de Administración protocolizará por ante la Oficina Subalterna de Registro, de la Jurisdicción del domicilio de la Caja de Ahorros, dejando constancia de autenticación y protocolización mediante una nota que se estampará al comienzo de las disposiciones que contienen los Estatutos.

Deja un comentario